Cámara aprobó proyecto para la interoperabilidad de fichas clínicas

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Fuente / Ciencia & Salud

Con 132 votos a favor y cuatro abstenciones, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en general y en particular el proyecto de ley que tiene por finalidad establecer la interoperabilidad de las fichas clínicas.

El texto, originado en una moción de senadores, modifica la Ley 20.584 que regula los derechos y deberes de las personas en su relación a acciones vinculadas a su atención en salud.

Su objetivo es garantizar la continuidad del cuidado del paciente con independencia de quien sea el prestador, al establecer la interoperabilidad de la ficha clínica, tanto de prestadores públicos como privados y fijar estándares uniformes para ello.

A su vez, refuerza la protección de los datos personales y la seguridad de la información. Además, sanciona la negativa o retardo injustificado en la entrega de información de las fichas clínicas.

Durante la tramitación en la Comisión de Salud, la iniciativa contó con varias modificaciones que fueron ratificadas por la Sala de la Cámara, por lo que retorna a tercer trámite al Senado.

Fichas clínicas

Las fichas clínicas corresponden a un instrumento obligatorio en el que se registran antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas. Esta información la custodiarán uno o más prestadores de salud, en la medida que realizaron las atenciones registradas.

Además, tienen como fin integrar la información necesaria en el proceso asistencial. La idea es permitir una atención continua, coordinada y centrada en las personas y sus necesidades clínicas.

Asimismo, podrán configurarse de manera electrónica, en papel o en cualquier otro soporte. Se exigirá siempre que los registros sean completos y se asegure el oportuno acceso, conservación y confidencialidad de los datos. También, la autenticidad de su contenido y de los cambios efectuados en ella.

Respecto del soporte en papel, se deberá considerar el registro y disponibilidad de un conjunto mínimo de datos en la forma, procedimiento y plazos definidos por el Ministerio de Salud (Minsal).

Conservación de información médica

Los prestadores deberán conservar las fichas clínicas por un período de al menos 15 años. Además, serán responsables del cumplimiento de lo previsto en la Ley 19.628, sobre protección a la vida privada.

A su vez, deberán tomar medidas que permitan su interoperabilidad con otros prestadores de salud y el acceso oportuno a la información contenida en la ficha que sea necesaria para garantizar la continuidad del cuidado del paciente. Específicamente, en el caso de ser requerida por un profesional de la salud que participe directamente en la atención del titular de los datos.

La forma y condiciones en que se almacenarán las fichas y las normas de administración, protección, eliminación e interoperabilidad se establecerá en un reglamento del Minsal.

Podrán acceder a la información de la ficha clínica el Instituto de Salud Pública y el Minsal, en el ejercicio de sus facultades. Igualmente, serán accesibles para la Superintendencia de Salud, para efecto de labores fiscalizadoras y sancionatorias que le otorgan ciertas normativas sobre los prestadores de salud. Se suman a los anteriores, el prestador individual o los profesionales de salud que participen directamente en la atención del paciente.

El valor de la información

Durante la discusión, se indicó que actualmente existe información desagregada que los pacientes deben rescatar. Por ello, en su totalidad, valoraron la importancia de interconectar la información en salud para que las personas no repitan procedimientos y exámenes, en caso de no ser necesario.

Los parlamentarios sostuvieron que la interoperabilidad de las fichas médicas -con la información esencial no sensible- modernizará el sistema de salud chileno, lo que requerirá que los establecimientos públicos y privados de lugares más lejanos cuenten con una buena conexión de internet para actualizar la información.

Sin embargo, se alertó sobre la protección de datos personales y que éstos no sean capturados por empresas prestadoras del servicio de nube, lo que implica un desafío gubernamental para su implementación.

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